Un testamento, 30 euros; un poder para pleitos, 15 euros; la constitución de una hipoteca de 150.000 euros, unos 150 euros. Éstos son los aranceles que aplican los notarios, unos precios publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si se trata de tasas oficiales, ¿por qué tememos cruzar la puerta de una notaría, con el temor de que la factura notarial pueda dispararse? La denuncia de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advirtiendo de que los notarios «podrían haber cobrado de forma indebida a sus clientes» en las cancelaciones hipotecarias ha disparado las alarmas. Sin embargo, un notario no puede "inflar" los aranceles que cobra. Analice con detenimiento cuáles son las partidas que aparecen en una factura de este tipo para evitar confusiones.
-Lo primero que debe hacer es diferenciar entre los conceptos de arancel y minuta. El arancel regula lo que el notario puede cobrar por cada operación y la minuta es la factura que el notario emite, que contiene los diversos conceptos que se cobran. "No es sencillo aplicar el arancel", explica José Luis Fernández Lozano, decano del Colegio Notarial de Asturias y miembro del Consejo General del Notariado. "Todos los notarios deben facilitar un ejemplar del arancel", indica Lozano, quien recuerda que esas tasas se encuentran publicadas en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto 1426/89). "Sin embargo", puntualiza, "hay que tener en cuenta otras muchas variables" que modifican el coste final. Por ejemplo, en una herencia, no sólo se tiene en cuenta el valor del patrimonio que se va a repartir –la base que se utiliza para calcular el arancel–, sino también el número de adjudicaciones, si existen legados, liquidación de gananciales, etc.
-A continuación, deberá diferenciar si se encuentra ante un documento con o sin cuantía.
Los documentos con cuantía son los que, en general, están sujetos al pago de un impuesto. Se aplica en las operaciones cuyo importe se utiliza para calcular la base del arancel. Es el caso de las herencias, las compraventas, las donaciones, etc.
Los documentos sin cuantía tienen un coste fijo. En este grupo se encuadran los testamentos, los poderes para pleitos, etc.
A pesar de esta aparente claridad al aplicar cada tasa, los expertos insisten en que suponen procesos muy complejos. "No se trata de una cuantía que pueda establecer libremente cada notario", explica Javier Sanguino, abogado de Arag. Este jurista indica que, además de los aranceles, "hay que incluir otros conceptos donde sí pueden existir variaciones". Pero insiste en que "un notario no puede inflar" una factura a su gusto.
-En este punto de la factura, aunque usted deposite todo el dinero para una operación en la notaría, debe diferenciar los honorarios notariales (aranceles, básicamente) de los gastos que no lo son (impuestos, honorarios de la gestoría que conlleva una escritura, presentación en el Registro, etc.). Por ejemplo, en la compra de una vivienda de segunda mano de 200.000 euros, el coste jurídico de la operación sería de unos 15.160 euros, de los que aproximadamente 550 serían para el notario.
El "problema" de las cancelaciones
El problema de los aranceles planteado por la OCU se debe a una modificación de la Ley Hipotecaria, introducida en 2007. Esta norma aplicó el importe de los documentos sin cuantía a las cancelaciones hipotecarias. Es decir, las abarató. "La cuestión es si se trataba de todas las cancelaciones o sólo aquellas que fuesen subrogatorias (las que se realizan para mejorarlas condiciones del préstamo)", explica Fernández Lozano.
En un primer momento, la Dirección de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia entendió que, a la hora de aplicar el arancel, había que distinguir las cancelaciones subrogatorias de las que no lo fueran. Pero después, ese organismo cambió de criterio y entendía que todas las cancelaciones eran documentos sin cuantía (coste fijo más barato). "Esto dio pie a que algunos notarios aplicasen el primer criterio, y otros el último", explica Lozano, quien recuerda que se trata de una interpretación jurídica que aún está recurrida.